Terrazas sin humo: qué dice el proyecto de ley y cómo prepararte

El Gobierno aprobó en julio de 2026 el proyecto de ley del tabaco con las terrazas sin humo. Qué cambia, en qué punto está y qué puedes hacer ya.

Por Franco Silvani · · 6 min de lectura

Terraza vacía de un bar español con mesas de mármol, sillas de rejilla y ceniceros metálicos

Hoy, 13 de octubre de 2026, en tu terraza todavía se puede fumar. Lo que hay encima de la mesa es un proyecto de ley, no una ley: el Consejo de Ministros aprobó el 21 de julio de 2026 el proyecto que modifica la Ley 28/2005 y lo remitió a las Cortes para iniciar su tramitación parlamentaria. Hasta que el Congreso y el Senado lo aprueben y salga publicado en el BOE, nada te obliga a cambiar nada. Pero sabiendo lo que viene, hay cuatro o cinco cosas que conviene tener listas antes, no la semana de después.

Qué incluye el texto aprobado

El proyecto amplía la lista de espacios sin humo, y ahí entran de lleno las terrazas de bares y restaurantes. Según la nota del Ministerio de Sanidad y los análisis jurídicos publicados tras su aprobación, la prohibición alcanzaría también a playas marítimas y fluviales, piscinas de uso colectivo, instalaciones deportivas —incluidas sus zonas exteriores—, parques nacionales y espectáculos públicos al aire libre como conciertos, cines o teatro. Se contempla además una franja de protección de 15 metros alrededor de determinados centros sanitarios, educativos, universitarios y sociales.

La otra pata es el vapeo: el texto equipara los cigarrillos electrónicos y productos similares al tabaco convencional, con restricciones nuevas. Traducido a tu barra: el cliente que te saca el vaper en la terraza porque "esto no es tabaco" dejaría de tener argumento.

EspacioSituación actualSi el proyecto sale adelante
Interior del localProhibido desde 2010Prohibido
Terraza al aire librePermitido, con los matices de cada ordenanzaSin humo
Vapeadores en terrazaSin la misma restricción que el tabacoEquiparados al tabaco
Playas, piscinas, instalaciones deportivasDepende de la ordenanza localSin humo
Entorno de centros sanitarios y educativosSin franja estatalFranja de 15 metros

"Proyecto de ley" no es "ley": en qué punto está

Esto importa más de lo que parece, porque en julio hubo titulares que daban la prohibición por hecha. El recorrido es: aprobación del proyecto en Consejo de Ministros (ya ocurrió, 21 de julio de 2026), tramitación en el Congreso con su plazo de enmiendas, paso por el Senado, votación final y publicación en el BOE. La fecha de entrada en vigor no está cerrada y puede moverse, incluido un periodo de adaptación posterior a la publicación.

Mi consejo práctico: no pongas carteles de "prohibido fumar" en la terraza antes de tiempo. Si te adelantas y el vecino de enfrente no, el fumador no deja de fumar, se sienta en la otra terraza. Prepárate ahora; aplica cuando toque.

Qué dice el sector

Hostelería de España, la patronal que representa a más de 300.000 restaurantes, bares, cafeterías y locales de ocio, manifestó su disconformidad el mismo día en que se aprobó el proyecto. Su presidente, José Luis Álvarez Almeida, calificó de "absurdo" que España sea el país que prohíba fumar en las terrazas, y ha advertido de que la medida desplazaría a los fumadores a la vía pública y afectaría a las terrazas como seña de identidad del país.

Ese segundo punto es el que más te va a tocar a ti: si el cliente se levanta a fumar a la acera, deja de consumir mientras está de pie, y ese tiempo sale de tu ticket. No hay un dato público que cuantifique cuánto, así que no te vendo ninguno. Lo que sí puedes hacer es medirlo tú.

Lo que puedes medir ahora para no ir a ciegas

Durante dos semanas, apunta tres números de la terraza: tiempo medio de ocupación de mesa, ticket medio y número de consumiciones por mesa. Un papel en la barra basta. Cuando la norma entre en vigor, repite la medición el mismo mes del año siguiente y compara. Serás de los pocos hosteleros de tu calle que hable del tema con datos propios en vez de con intuición, y eso te servirá tanto para decidir precios como para negociar con tu asociación.

Si llevas reservas con sistema, el dato de rotación lo tienes casi hecho. Si no, cronómetro y libreta.

Prepara la sala, no solo el cartel

Cuando llegue, la parte legal se resuelve en una tarde: señalización, revisión de ceniceros y actualización de tu normativa interna. La parte difícil es la humana, y es la que conviene ensayar con el equipo:

Quién lo dice y cómo. Decide ya si avisa el camarero de rango o el responsable de turno. Y ensaya una frase corta, sin disculpas ni discursos: "Desde ahora la terraza es sin humo, te guardo la mesa si quieres salir a fumar". Guardar la mesa es la clave: el cliente que teme perder el sitio es el que discute.

Dónde va a fumar tu cliente. Mira tu acera con ojo de inspector: por dónde pasa la gente, dónde está la puerta del vecino, dónde no molesta el humo a las mesas de al lado. Ten pensado el punto antes de que te lo pregunten diez veces en un sábado.

Qué pasa con la grupo grande de sobremesa. Son los que más se levantan y los que más consumen. Vale la pena acordar con el equipo que a esa mesa se la atiende más seguido, no menos, porque es la que más entra y sale.

Formación en una reunión de cinco minutos. Igual que se hizo con los alérgenos: un equipo que sabe qué decir no improvisa. Si tienes dudas sobre cómo se explican las obligaciones de carta a un cliente, lo contamos en Los 14 alérgenos: qué obliga la ley en tu carta.

La reseña que viene detrás

Cuando entre en vigor, habrá clientes que escriban en Google que "ya no se puede fumar" como si fuera decisión tuya. No la puedes borrar: no es falsa ni incumple las políticas de Google. Lo que sí puedes es responderla en dos líneas y dejar claro que cumples una ley estatal, no un capricho. Esa respuesta la leen los siguientes cincuenta que miren tu ficha. Sobre qué reseñas sí se pueden retirar y cómo pedirlo, lo desgranamos en Reseñas falsas: qué borra Google.

Y ojo con el régimen sancionador: la norma que se reforma, la Ley 28/2005, ya incluye infracciones y sanciones, y la vigilancia del cumplimiento recae también sobre el titular del establecimiento. Las cuantías dependen de la calificación de la infracción y las aplican las comunidades autónomas. No es un tema de "mirar para otro lado si el cliente insiste".

Fuentes


Cuando la norma cambie, tocará actualizar avisos, horarios y quizá hasta la distribución de la terraza. Con Menuda cambias esa información una vez y se actualiza al instante en la carta, en 16 idiomas y en tu ficha de Google, sin reimprimir nada. Míralo en menuda.app/es/pricing — desde 0 €, el plan Starter 12 €/mes, sin permanencia.

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