Chiringuitos y Ley de Costas: qué puedes montar en la playa
El Supremo anuló en 2024 el reglamento de Costas de 2022. Qué significa hoy para tu chiringuito: temporada, desmontable, metros y a quién preguntar.
Por Franco Silvani · · 6 min de lectura

El suelo donde está tu barra no es tuyo ni del ayuntamiento: es dominio público marítimo-terrestre, propiedad del Estado. Tú no compras playa, ocupas playa con un permiso que caduca. De ahí salen todas las rarezas de este negocio: que te obliguen a desmontar, que te limiten los metros, que te digan a qué distancia está el chiringuito del vecino. Y de ahí sale también el lío de los últimos años, porque las reglas cambiaron en 2022 y el Tribunal Supremo las tumbó en 2024.
Si estás cerrando temporada ahora, este es el mes de hablar con Costas y con tu ayuntamiento. En marzo ya es tarde.
1988, 2014, 2022, 2024: el baile de normas
El marco de fondo es la Ley de Costas de 1988, que protege el litoral español frente a la edificación desde hace casi cuatro décadas (Xataka Magnet). Su desarrollo es el Reglamento General de Costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
En 2022 llegó la reforma: el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, publicado en el BOE núm. 184 de 2 de agosto y en vigor desde el 3 de agosto (Noticias Jurídicas). Tocaba justo los artículos 68 y 69, los que regulan qué se puede ocupar en una playa. Entre otras cosas, apretaba la tuerca a los establecimientos de comidas y bebidas: pasaban a tratarse como instalaciones de temporada y, por tanto, desmontables. En provincias como Huelva aquello afectaba de golpe a unos 40 chiringuitos (Diario de Huelva, 08/2022).
Ese reglamento duró menos de dos años. El Supremo lo anuló en sentencias de 31 de enero y 28 de mayo de 2024, y con la anulación volvió a quedar vigente la redacción anterior de los artículos (Iberley, ficha del artículo 69 del Reglamento General de Costas).
Traducción para el que tiene la plancha encendida: si en 2023 te dijeron una cosa y en 2025 otra, no te lo estabas inventando. Cambió el papel debajo.
Qué permite hoy el artículo 69
La redacción recuperada distingue entre tramos naturales y tramos urbanos de playa. En los urbanos, además de lo que ya se permite en los naturales, caben instalaciones fijas destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, con una ocupación máxima «salvo casos excepcionales debidamente justificados» de 200 metros cuadrados (Iberley, artículo 69.2 del Reglamento General de Costas).
Dos matices que te ahorran un disgusto:
- Tramo urbano no es «mi playa está en el pueblo». La clasificación la hace la Administración, no el sentido común. Pregúntala por escrito antes de encargar nada.
- Las distancias mínimas entre establecimientos existen, y el texto publicado en el BOE en 2022 hablaba de no bajar de 300 metros. Como ese reglamento está anulado, la cifra que te aplica hoy es la que te confirme tu Demarcación de Costas y el pliego de tu ayuntamiento. No la copies de un blog. Ni de este.
«Desmontable» no es un adjetivo, es una partida del presupuesto
Cuando una instalación es de temporada, el negocio cambia de forma, no solo de papeleo:
- Montas y desmontas cada año: mano de obra, grúa, transporte y almacén los doce meses.
- Las acometidas de agua, luz y saneamiento tienen que ser reversibles. Eso encarece la instalación y la revisión anual.
- Amortizas la inversión en cinco o seis meses de caja, no en doce.
- La plantilla casi siempre es fija discontinua, con todo lo que implica de llamamientos y de perder gente buena en invierno.
Si te interesa el coste real de que se te vaya un camarero formado entre temporada y temporada, lo desglosamos en lo que cuesta perder a un camarero.
Quién manda sobre tu chiringuito
Aquí se pierde mucha gente, porque no hay una sola ventanilla. Son tres capas y van en este orden:
| Qué revisar | Quién lo dice | Cuándo moverlo |
|---|---|---|
| Autorización o concesión sobre el dominio público y su plazo | Demarcación de Costas (Estado) | Al cerrar temporada, no en primavera |
| Plan de explotación de playas, concurso y canon | Ayuntamiento | Invierno |
| Metros, distancias y tipo de instalación permitida | Reglamento de Costas + pliego municipal | Antes de encargar el proyecto |
| Licencia de actividad, sanidad, incendios, accesibilidad | Ayuntamiento y comunidad autónoma | Con el proyecto técnico en la mano |
La regla práctica: cualquier promesa verbal que no esté en el pliego o en la resolución, no existe. Pide todo por escrito y guarda el registro de entrada.
Lo que la Ley de Costas no regula (y decide tu temporada)
Costas te dice cuántos metros ocupas y hasta cuándo. No te dice nada de lo que de verdad marca la caja: qué vendes, a quién y cómo se entera.
En un chiringuito el cliente es mayoritariamente de paso, muchas veces extranjero, y decide en treinta segundos desde la toalla o desde el paseo marítimo. Eso significa carta que se lea en el móvil a pleno sol, precios que puedas cambiar el día que el pescado sube, alérgenos bien puestos y una ficha de Google con horario real de temporada. Si cierras en noviembre y tu ficha sigue diciendo «abierto», estás regalando reseñas de una estrella por una puerta cerrada.
Y ojo al otro frente normativo que viene por arriba: el proyecto de ley del tabaco toca de lleno a las terrazas, que en un chiringuito son el 80 % de las mesas. Lo contamos en terrazas sin humo.
Tres cosas que hacer esta semana
- Llama a tu Demarcación de Costas y pide por escrito el estado y el plazo de tu autorización o concesión.
- Pregunta en el ayuntamiento cuándo sale el próximo plan de explotación de playas y con qué plazos. Los concursos se pierden por calendario, no por proyecto.
- Haz foto del desmontaje. Suena tonto; vale oro cuando una inspección discute si tu instalación era o no reversible.
Por cierto, que estas casetas se llamen «chiringuitos» también tiene su historia, y no empieza en la playa: lo contamos en de dónde viene la palabra chiringuito.
Fuentes
- BOE — Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas (texto consolidado): https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-12932-consolidado.pdf (consultado el 21/10/2026)
- Noticias Jurídicas — Real Decreto 668/2022, BOE núm. 184 de 2 de agosto de 2022, vigencia desde el 3 de agosto de 2022: https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/735310-rd-668-2022-de-1-ago-modifica-el-reglamento-general-de-costas-aprobado-por.html (consultado el 21/10/2026)
- Iberley — Artículo 69 del Reglamento General de Costas, con nota de anulación del RD 668/2022 por sentencias del Tribunal Supremo de 31 de enero y 28 de mayo de 2024: https://www.iberley.es/legislacion/articulo-69-reglamento-general-costas (consultado el 21/10/2026)
- Xataka Magnet — «El Supremo ha anulado el reglamento de la Ley de Costas»: https://www.xataka.com/magnet/supremo-ha-anulado-reglamento-ley-costas-eso-significa-cosa-chiringuitos-playas (consultado el 21/10/2026)
- Diario de Huelva — «Un nuevo reglamento de Costas obliga a los chiringuitos a ser desmontables» (agosto de 2022): https://www.diariodehuelva.es/articulo/area-metropolitana/nuevo-reglamento-obliga-chiringuitos-ser-desmontables/20220808140109289605.html (consultado el 21/10/2026)
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